En el día de ayer, el Boletín Oficial de la Nación publicó la Resolución N° 5365/23 de AFIP, a través de la cual se dispone el inicio del
Procedimiento de Reintegro del IVA para las entidades de 1°, 2° y 3° grado que integran el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, retroactiva al 1° de junio de 2021 y mensual, alcanzando a todos los gastos previstos en los artículos 14 y 15 de la mencionada Ley.
El IVA contenido en el monto de las operaciones realizadas por las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, las Federaciones Provinciales, el Consejo Nacional y Fundación Bomberos de Argentina, podrá ser utilizado para:
Cancelar deuda por aportes y contribuciones de la seguridad social
Pedido de reintegro
“El procedimiento de certificación de gastos estará a cargo de la Dirección de Bomberos Voluntarios del Ministerio de Seguridad de la Nación, con quien conversaremos a la brevedad para informarnos sobre cómo debemos proceder y hacer efectivo el reintegro”, señaló el presidente del Consejo, Carlos Alfonso.


































