
🔹 Jueves 9 de julio – Día de la Independencia 🇦🇷
Es feriado nacional inamovible. Quienes presten servicios ese día deberán percibir el 100% de recargo (pago doble), conforme al artículo 166 de la Ley
de Contrato de Trabajo.
🔹 Viernes 10 de julio – Día no laborable (puente turístico)
Se abona como una jornada normal, sin recargo, según el artículo 167 de la LCT. En este caso, el empleador decide si se trabaja o no.
ℹ️ Compartimos esta información para despejar dudas sobre la modalidad de pago durante el fin de semana largo.
🇦🇷 ¡Feliz Día de la Independencia!

































