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El día martes 29 de agosto de 2023 en el Centro de Justicia Penal de Rosario finalizó el Juicio Oral de la Fiscalía

Regional Segunda Circunscripción Rosario. El Tribunal de Juicio, integrado por los Jueces de Primera Instancia Dres. Gonzalo Lopez Quintana, Carlos Leiva y la Dra. Lorena Aronne resolvió condenar a HC a la pena de 30 años de prisión por los delitos de Abuso sexual simple agravado por ser cometido por un ministro de culto, Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por ministro de culto en grado de tentativa, Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por ministro de culto y Amenazas coactivas, Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un ministro de culto en un numero indeterminado de veces, Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un ministro de culto cometido en tres oportunidades en concurso real entre si, Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un ministro de culto. Absolviéndolo por la aplicación del beneficio de la duda por los delitos de Acoso sexual en carácter de autor, Abuso sexual con acceso carnal por haber sido cometido por un ministro de culto en carácter de autor, Abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ministro de culto.

La Fiscal Dra. Luciana Vallarella de la Unidad Fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual había solicitado la pena de 37 años de prisión.

La Fiscalía le atribuye haber hostigado a una víctima menor de edad, quien concurría al templo religioso, ubicado en Battle Ordoñez al 1800 del cual el imputado se desempeñaba como pastor religioso y, que vivió durante un tiempo en un alojamiento para mujeres que dependía de dicho templo. Su accionar consistió en enviarle mensajes mediante redes sociales, durante el tiempo en el que la victima trabajó para el imputado en donde le manifestaba que era su discipula preferida, le ofrecia dinero a cambio de relaciones sexuales y mediante engaños le realizó tocamientos. Hecho calificado como acoso sexual laboral durante el período que trabajó para el imptuado en concurso real con acoso sexual en calidad de autor y consumado.

También se le atribuye que en fecha 26 de mayo de 2018, intentó abusar sexualmente de otra víctima, quien también vivía en un alojamiento para mujeres que dependía de su templo, dicho hecho ocurre en una fábrica ubicada en inmediaciones de calle Entre Ríos al 2600. Hecho calificado como abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por ministro de culto en grado de tentativa cometido en calidad de autor y consumado.

Asimismo se le atribuye que en fecha 4 de abril de 2016, con la excusa de trasladar en vehículo a la víctima, quien también conoció en el templo religioso anteriormente mencionado, desviar el trayecto y proceder a detener el vehículo detrás de un cementerio en Villa Gobernador Gálvez donde abusó sexualmente de ella mientras le manifestaba amenazas y le exhibía un arma de fuego. Posterior al hecho amenazó nuevamente a dicha víctima con un arma de fuego con el objetivo que no cuente lo sucedido. Hecho calificado como abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por ministro de culto en concurso real con amenazas coactivas en concurso real con un hecho de amenazas coactivas cometido en calidad de autor y consumado.

También se le atribuyó haber abusado sexualmente de otra víctima menor de edad a quien conoció porque era fiel del templo religioso y vivió en el alojamiento para mujeres que dependía de su templo. Abusando sexualmente de la víctima en reiteradas oportunidades entre los años 2016 y 2017. Hecho calificado como abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por ministro de culto, cometido en un número indeterminado de veces en concurso real entre si cometidos en calidad de autor y consumado.

Asimismo, se le atribuyó haber acosado sexualmente a otra víctima en el año 2018, quien concurría al templo religioso, consistiendo su accionar en enviarle mensajes insinuándose sexualmente. Hecho calificado como acoso sexual en calidad de autor y consumado.

Se le atribuye también haber abusado sexualmente de otra víctima quien al momento era menor de edad y a quien conocía por concurrir al templo religioso. El imputado abusó sexualmente de la víctima, en fecha 6 de febrero de 2020, accionar que se repitió en tres ocasiones cuando la víctima era menor de edad. Hecho calificado como abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por ministro de culto cometido en 3 oportunidades en concurso real entre si, cometidos en calidad de autor y consumado.

Se le atribuyó haber abusado sexualmente de otra víctima, a quien conocía porque asistía desde el año 2015 al templo religioso. El hecho ocurrió en instalaciones del templo religioso mediante amenazas con el uso de un arma de fuego. Hecho calificado como abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por ministro de culto y por uso de arma de fuego cometido en calidad de autor y consumado.

Además se le atribuye haber abusado sexualmente de otra víctima cuando la misma era menor de edad y el imputado había concurrido a la casa de la familia a la que conocía por ser asistentes al templo religioso. Hecho calificado como abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por ministro de culto, cometido en calidad de autor y consumado.

Por último se le atribuye haber abusado sexualmente a otra víctima a quien conoció porque concurría al templo religioso y quien realizaba trabajos de limpieza en una fábrica ubicada en inmediaciones de calle Entre Ríos al 2600 de la ciudad de Rosario donde abusó sexualmente de la víctima, mientras portaba un arma de fuego, en el transcurso del año 2019. Hecho calificado como abuso sexual con acceso carnal cometido en calidad de autor y consumado y agravado por tratarse de un ministro de culto.